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1) SUNAT, 05 de marzo. Se aprueba modelo de comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del IR de 2da. Categoría.

Materia : Tributaria
Base Legal : Resolución de Superintendencia Nro. 081-2010/SUNAT

Fecha de Publicación : 05 de marzo de 2010
Fecha de Vigencia : 06 de marzo de 2010

Por medio de la presente norma se aprueba modelo de comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos.

(En: Diario Oficial El Peruano, 05 de marzo de 2010, separata de normas legales, pág. 415085)



2) Dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica

El 31 de diciembre del 2009 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT (en adelante la Resolución), mediante la cual se establece disposiciones para el llevado de libros y registros vinculados a asuntos tributarios de forma electrónica.

Por esta Resolución se aprueba el Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos (en adelante el Sistema) como el mecanismo desarrollados por SUNAT para generar los Libros y/o Registros Electrónicos y registrar en ellos las actividades y operaciones.

Asimismo, se aprueba el PLE – aplicativo denominado Programa de Libros Electrónicos – versión 1.0, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 01 de julio del 2010.





3) DISMINUYEN LAS TASAS DE INTERÉS MORATORIO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT

Dispositivo: Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT
Fecha de publicación: Miércoles 17 de febrero de 2010
Fecha de vigencia: Lunes 1 de marzo de 2010

Como se sabe, actualmente la tasa de interés moratorio en moneda nacional respecto a los tributos que la Sunat administra o recauda asciende a 1.5% mensual tratándose de deudas en moneda nacional, y de 0.75% tratándose de deudas en moneda extranjera.

Mediante la norma de la referencia se disminuyen las referidas tasas estableciéndose lo siguiente:

- Se fija en 1.2% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.

- Se fija en 0.60% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.


4) Caso Práctico Contable y Tributario


"Como realizar una Donación"
5) INDICADORES

a) Unidad Impositiva Tributaria : Año 2010   UIT   S/ 3,600.00 

b) Tasa de Interés Moratorio     : Año 2010   TIM   MN: 1.20  ME: 0.60

c) Porcentajes de AFPs             : Año 2010   Mes de Febrero