REVISTA VIRTUAL
Boletín Informativo
Boletín Informativo
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1) SUNAT, 05 de marzo. Se aprueba modelo de comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del IR de 2da. Categoría.
Base Legal : Resolución de Superintendencia Nro. 081-2010/SUNAT
Fecha de Publicación : 05 de marzo de 2010
Fecha de Vigencia : 06 de marzo de 2010
Por medio de la presente norma se aprueba modelo de comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos.
(En: Diario Oficial El Peruano, 05 de marzo de 2010, separata de normas legales, pág. 415085)
El 31 de diciembre del 2009 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT (en adelante la Resolución), mediante la cual se establece disposiciones para el llevado de libros y registros vinculados a asuntos tributarios de forma electrónica.
Por esta Resolución se aprueba el Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos (en adelante el Sistema) como el mecanismo desarrollados por SUNAT para generar los Libros y/o Registros Electrónicos y registrar en ellos las actividades y operaciones.
Asimismo, se aprueba el PLE – aplicativo denominado Programa de Libros Electrónicos – versión 1.0, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 01 de julio del 2010.
3) DISMINUYEN LAS TASAS DE INTERÉS MORATORIO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT
Dispositivo: Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT
Fecha de publicación: Miércoles 17 de febrero de 2010
Fecha de vigencia: Lunes 1 de marzo de 2010
Como se sabe, actualmente la tasa de interés moratorio en moneda nacional respecto a los tributos que la Sunat administra o recauda asciende a 1.5% mensual tratándose de deudas en moneda nacional, y de 0.75% tratándose de deudas en moneda extranjera.
Mediante la norma de la referencia se disminuyen las referidas tasas estableciéndose lo siguiente:
- Se fija en 1.2% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.
- Se fija en 0.60% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.
4) Caso Práctico Contable y Tributario
"Como realizar una Donación"
5) INDICADORES
a) Unidad Impositiva Tributaria : Año 2010 UIT S/ 3,600.00
b) Tasa de Interés Moratorio : Año 2010 TIM MN: 1.20 ME: 0.60
c) Porcentajes de AFPs : Año 2010 Mes de Febrero
